SUCESION

 

LA SUCESIÓN, SIGNIFICADO Y PROCEDIMIENTO JUDICIAL - Ley Nº 1183 Código Civil Paraguayo

Es la transmisión de los bienes de una persona fallecida a una o varias personas que lo sobreviven y corresponde asimismo el patrimonio trasmitido. Existe la sucesión a título universal, que es s la que tiene por objeto un todo ideal, sin consideración a su contenido especial. Lo que comprende la totalidad de un patrimonio o una parte proporcional de él. Equi­vale a herencia en sentido estricto y el sucesor se denomina heredero. La herencia comprende todos los bienes, así como los derechos y obligaciones del causante que no se hubieren extinguido por su fallecimiento.

 

¿QUE SE ENTIENDE POR DERECHO DE SUCESIÓN?

 

Es el derecho que tienen a los que por ley o por disposición testamentaria válida tienen las personas que son llamadas a suceder al causante en los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una perso­na muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla. Es más, los herederos pasan a ser poseedores de los que el autor poseía aún antes de ejercer efec­tivamente el derecho sobre las cosas hereditarias (art.2446).

 

LEY QUE RIGE EL DERECHO SUCESORIO

 

Una de las cuestiones más debatidas en materia de conflictos de leyes es el viejo problema de la unidad o pluralidad de sucesiones. Estrictamente, ésta es una cuestión propia del Derecho Internacional Privado, hoy se disputan el campo dos opiniones encontradas: la que pro­pugna que el derecho de las sucesiones debe estar regido por una sola ley (la del domicilio o la de la nacionalidad del causante) y la que sostiene que debe aplicarse la ley del país en que están situados los bienes, lo que implica la aplicación de varias leyes en el caso de que los bienes estén situados en distintos países. El primer sistema, llamado de la unidad de las sucesiones, se apoya en los siguientes argumentos:

 

a) lo que se transmite por sucesión es el patrimonio, es decir, un todo ideal de contenido indeterminado; ese patrimonio se encuentra en todas partes y en ninguna, y no podría asignársele por lo tanto, um locus rei sitae;

 

b) la transmisión hereditaria es la voluntad del causante, a veces expresamente y otras tácitamente, en cuyo caso la ley dispone el orden hereditario de acuerdo con la voluntad presunta de aquél; no se concibe por tanto, que el causante tenga diferentes voluntades para distintas partes de sus bienes como resultaría del sistema de la pluralidad;

 

c) la soberanía nacional no puede verse afectada por la aplicación de una ley extranjera en lo que atañe al orden sucesorio, aunque se trate de bienes inmuebles; una cosa es el régimen de propiedad y otra quiénes tienen derecho a ella;

 

d) la unidad implica un solo juicio sucesorio, economía de gastos y de tiempo;

 

e) el ideal de la comunidad jurídica de las naciones sufre con la negativa a aplicar la ley extranjera en materia en que no se ve afectado el orden público nacional.

 

Nuestro derecho hereditario se rige por la ley del domicilio del causante al tiempo de su fallecimiento (art. 2448).

 

 

 

HEREDERO O SUCESOR UNIVERSAL

 

Es la persona física o jurídica a quien se transmite la herencia, todos los bienes, tanto dere­chos como obligaciones. Existen varios tipos de herederos; el heredero legítimo que es también conocido como ab‑intestato y que es la persona física que recibe su vocación (La palabra vocación representa una forma anticuada en castellano de su sinónimo llamamiento, pero es de uso frecuente en el len­guaje forense referida a la herencia) hereditaria directamente por imperio de la ley. Así también existe el heredero Instituido, que es aquél llamado a la sucesión por la voluntad del fallecido, hecho en testamento válido, lo que refiere que para que se de este tipo de heredero, necesariamente debe estar instituido en testamento. Por último, el heredero legatario que la persona nombrada por el fallecido, igualmente en testamento válido, pero sobre bienes ciertos y determinados. El heredero es un sucesor universal, porque recibe el patrimo­nio que es una universalidad, cuando concurrieren varios, cada uno es también un heredero universal, aun cuando no tome sino una parte proporcional de ese patrimonio. En cambio, si se dona P/testamento un objeto particular, se está ante un legatario.

 

DIFERENCIA ENTRE EL HEREDERO Y EL LEGATARIO

 

El heredero recibe todo o una parte indeterminada del todo, mientras que el legatario solo un cuerpo cierto del patrimonio, perfectamente individualizado

 

 

 

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CAUSANTE QUE SE EXTINGUEN POR SU FALLECIMIENTO.

 

La herencia comprende todos los bienes, así como los derechos y obligaciones del causante que no se hubieren extinguido por su fallecimiento. Desde la muerte de la persona, sus herederos le suceden en sus derechos efectivos y en los eventuales. Son poseedores de lo que su autor poseía aun antes de ejercer efectivamente el derecho sobre las cosas hereditarias. El heredero que sobrevive un sólo instante al causante la herencia a sus propios herederos.

 

Los derechos y obligaciones que se extinguen con su fallecimiento, son aquellos derechos y obligaciones llamados intuitae personae, es decir aquellos dere­chos y obligaciones adquiridos por su calidad personal y que por o tanto no se transmiten a sus herederos. Ej.: Usufructo. si el causante es el usufructuario (Articulo 2264 inc. b) del Código Civil) así también el uso, habitación (Articulo 2293 del Código Civil), Mandato y en el Comodato.

 

SUCESIÓN LEGITIMA

 

Es legítima cuando las personas reciben su vocación hereditaria, tienen este derecho de la ley. Se da este nombre a aquella en la cual los bienes son transmitidos post mortem de acuerdo con determinaciones específicas de la ley pertinente, que enumera, en forma taxativa, a los herederos llamados legítimos como naturales del causante, al cónyuge sobre­viviente; después, a los ascendientes, legítimos o naturales y, en caso de ausencia de éstos, a los colaterales, generalmente hasta el cuarto o el sexto grado. En caso de que no existan herederos, los bienes corresponden, por lo general al Estado. En la sucesión legítima hay que distinguir: los herederos forzo­sos y los que no son, en lo que refiere a herederos forzosos que son los hijos, ascendientes o cónyuges, la ley deter­mina una determinada porción, de la que no pueden ser privados y que se denomina porción legítima o simplemente legítima. Y en cuanto a los herederos que no son forzosos, que se genera cuando el causante no tiene herederos, ni tampoco ha hecho disposición testamentaria, en ese caso la ley interviene para adjudicar los bienes del causante a los parientes más próximos hasta el cuarto grado, tal orden de sucesión se basa en el afecta miento del causante y se llaman legítima, y que son puesto por la ley.

 

 

 

SUCESIÓN TESTAMENTARIA O TESTADA

 

Cuando les viene de la voluntad del testador, manifiesta en un testamento válido. Aquella en que la vocación sucesoria es determinada por la voluntad del causan­te, con las únicas limitaciones que pueden surgir de disposiciones precisas de la ley.

 

 

 

¿QUE NECESITO PARA TRAMITAR UNA SUCESIÓN?

 

 

 

Lo primero que se necesita y aunque parezca obvio, es indispensable contar con la partida de defunción de la persona fallecida y en caso de no tenerla o haberla extraviado, se debe tramitar la misma en el Registro Civil de las Personas. Existen varios supuestos que pueden darse y para ello detallaremos de la siguiente manera:

 

En el caso de que el fallecido haya sido su cónyuge, debe además de presentar el acta de matrimonio que acredite dicha unión.

 

Si es el padre o la madre del fallecido el que va a iniciar la acción, debe acompañar también la partida de nacimiento que acredite el vínculo.

 

Así también, al momento de iniciar la sucesión, se debe acompañar las fotocopias de Cedula de Identidad de la persona fallecida, fotocopias de cedula de identidad de todos los herederos o personas que se creen con Derechos hereditarios. Y finalmente, la voluntad de el o los herederos, en iniciar y promover la sucesión.

 

Para el juicio será necesaria la firma de todos los herederos en cada escrito a presentar en el trámite sucesorio. Para que no tengan que firmar todos los escritos del expediente o en el caso que la persona se ausente del país o por cuestiones varias no pueda firmar cada presentación, el o los herederos si están de acuerdo pueden otorgar un poder especial ante escribano público, para que el abogado sea “apoderado” a los efectos de este trámite, y no tenga que depender de la voluntad e impulso de los herederos para avanzar en el proceso.

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