Adopción/Cónyuge

 

Adopción – Ley 1136/97

Definición: La adopción es la Institución Jurídica de protección al niño y adolescente en el ámbito familiar y social por la que, bajo vigilancia del Estado, el adoptado entra a formar parte de la familia o crea una familia con el adoptante, en calidad de hijo, y deja de pertenecer a su familia consanguínea, salvo en el caso de la adopción del hijo del cónyuge o conviviente.

 

Finalidad: La adopción se otorga como medida de carácter excepcional de protección al niño y se establece en función de su interés superior.

 

Pueden ser adoptados niños y adolescentes:

  1. Huérfanos de padre y madre;
  2. Hijos de padres desconocidos;
  3. Hijos de padres biológicos que hayan sido declarados en estado de adopción;
  4. Hijos de uno de los cónyuges o conviviente que hayan prestado su consentimiento de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley N.º 1136/97, y
  5. Que se encuentran por mas de dos años acogidos bajo tutela o guarda del adoptante, previo consentimiento de los padres biológicos o declaración judicial de estado de adopción, según el caso.

 

Los adoptantes deberán tener:

  1. Veinticinco años de edad como mínimo;
  2. No deberán superar los cincuenta años de edad, salvo convivencia previa con el adoptable de por lo menos un año de duración, y
  3. Una diferencia de edad con la persona que pretendan adoptar no menor de veinticinco años ni mayor de cincuenta años. En caso de una pareja, la diferencia se considerará respecto al adoptante más joven.

 No regirán estas limitaciones de edad cuando se adopte al hijo o hija del otro cónyuge o conviviente de mas de cuatro años de convivencia o de un pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad. 

 

Consentimiento: El consentimiento es el acto formal por el cual las personas otorgan su conformidad para la adopción ante el juez competente.

Deberán prestar su consentimiento:

  1. Los padres biológicos cuando el adoptable es hijo del cónyuge o conviviente del adoptante;
  2. Los padres biológicos del niño que lleva mas de dos años acogido bajo tutela o guarda del adoptante;
  3. El niño desde los doce años de edad; y
  4. Los adoptantes.

 

EN TODOS LOS CASOS EL JUEZ TENDRA EN CUENTA LA OPINION DEL NIÑO RESPECTO DE LA ADOPCION. EN CASO DE MENORES DE DOCE AÑOS, EL JUEZ VALORARA LA OPINION DEL NIÑO SOBRE LA BASE DE SU DESARROLLO Y MADRUREZ.

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